Dependencia
La Atención a la Dependencia se gestiona a través de un Sistema Público destinado a apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, ayudándolas a desarrollar las actividades diarias y alcanzar una mayor autonomía. Este sistema se establece con la Ley 39/2006, que otorga el derecho a la atención a quienes sean reconocidos con algún grado de dependencia.
El Servicio de Valoración de la Dependencia lo gestiona la Administración Autónoma, mientras que los Servicios Sociales Comunitarios locales se encargan de tramitar las solicitudes y elaborar el Programa de Atención Individual (PIA), que recoge las prestaciones adecuadas a cada caso.
En el Ayuntamiento de Vícar, los Servicios Sociales Comunitarios informan a los ciudadanos sobre los derechos y recursos disponibles, gestionando las solicitudes y actualizaciones de la situación de dependencia. El PIA incluye prestaciones como Ayuda a Domicilio, Estancias Diurnas, Residencias Autonómicas, entre otras.
La intensidad del servicio varía según el grado de dependencia reconocido:
- Grados III y II (Gran Dependencia y Dependencia Severa): un mínimo de 39 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana.
- Grado I (Dependencia Moderada): un mínimo de 15 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana.
Tramites
Pagina web Dependencia de la Junta de Andalucía
Solicitud de manera telemática para la Valoración de la Dependencia
Solicitud de revisión de grado
Enlaces de Interés
- Si necesita aplazar o fraccionar el pago de una deuda por servicios de dependencia con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, puede presentar una solicitud específica para ello:
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento - Autorización para representación voluntaria:
Autorización para representación voluntaria - Declaración de Guardador/a de hecho:
Declaración de Guardador/a de hecho - Catálogo de prestaciones:
Catálogo de prestaciones - Solicitud de Revisión del Programa Individual de Atención (PIA): La revisión tiene como finalidad adaptar el recurso reconocido a las nuevas necesidades de la persona en situación de dependencia, cuando hayan cambiado las circunstancias que motivaron la asignación inicial.
La solicitud de revisión podrá iniciarse:
- Por la persona interesada, ante cambios en su situación personal, familiar o social.
- Por los Servicios Sociales Comunitarios, si consideran necesario actualizar el PIA.
- De oficio por la Delegación Provincial, cuando se detecten modificaciones que afecten al derecho, tipo o intensidad del recurso concedido.