Parejas de hecho
Trámite de inscripción en el registro de parejas de hecho
Desde el Ayuntamiento de Vícar informamos que el procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulado por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se crea y regula dicho registro.
Información
Requisitos
Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
¿Como se tramita?
Para formalizar la inscripción, las personas interesadas deben presentar la solicitud oficial, junto con la documentación requerida, la cual puede entregarse de dos formas:
- De manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Vícar (Ruta: Oficina Virtual > Atención al Ciudadano > Solicitud de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho)
- De forma presencial, con cita previa, que puede solicitarse a través de Teléfono: 655 593 808 o por correo electrónico: mujer@vicar.es
Una vez presentada y verificada la documentación, se convocará a la pareja para la realización de una entrevista personal en el Centro Municipal de Información de la Mujer en Plaza Cervantes 1, Las Cabañuelas (Vícar).
Documentación obligatoria
- Copia del documento de identificación de ambas personas: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o documento equivalente.
- Certificado de empadronamiento conjunto, actualizado (fecha de expedición no superior a 3 meses).
Se solicita en el Ayuntamiento. - Certificado de nacimiento:
- Españoles: Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil o Juzgado de Paz.
- Extranjeros/as: Certificado de nacimiento debidamente traducido, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y, si procede, apostillado por el Convenio de La Haya, según el país de origen.
- Certificación acreditativa del estado civil (original, con fecha de expedición inferior a 3 meses):
- Para españoles:
- Personas Solteras: Certificado de fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil o Juzgado de Paz.
- Personas Divorciadas o con nulidad matrimonial: Sentencia firme de divorcio
- Personas Viudas: Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido o anotación de dicho fallecimiento en el libro de familia.
- Para extranjeros/as:
- Personas Solteras: Certificación de nacimiento y certificado de soltería o de no constancia de matrimonio, según la legislación de su país.
- Personas Divorciadas o con nulidad matrimonial: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
- Personas Viudas: Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
- Para españoles:
Observaciones
- Todas las certificaciones deben estar expedidas por el Registro Civil o autoridad competente del país de origen y deberán estar debidamente traducidas y legalizadas si procede.
- Las personas procedentes de países miembros de la UE pueden presentar certificado plurilingüe emitido según determina el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.
- Todos aquellos documentos emitidos en cualquier lengua que no sea el castellano, deben estar traducidos por traductor/intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
- La validez de estos documentos es de 3 meses.
Para cualquier duda o aclaración adicional, puede ponerse en contacto con el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Vícar al Teléfono: 655 593 808 o por correo electrónico: mujer@vicar.es
Modelos de documentos para descargar
- Información general de la Junta de Andalucía.
- Solicitud alta Junta de Andalucía.
- Resumen documentación a presentar.